El derecho a la eutanasia para un enfermo no terminal gana un round en Colombia. Este miércoles 27 de octubre un juez de Medellín ordenó a un centro médico de la localidad reprogramar la eutanasia de Martha Sepúlveda, una mujer que padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad no terminal que sufre desde hace tres años, a quien le fue cancelado dicho procedimiento que estaba aprobado y previsto para el 10 de octubre.
Luego de estudiar un recurso de amparo interpuesto tras la cancelación, el juez ordenó al Instituto Colombiano del Dolor (Incodol) que “en el término improrrogable de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión” acuerde con Sepúlveda “el día y la hora en que habrá de llevarse a cabo el procedimiento eutanásico, siempre y cuando ésta mantenga su voluntad de practicarlo”.
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En el fallo, el magistrado concedió “el amparo constitucional para la protección de los derechos fundamentales a morir dignamente, la vida digna, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana” que Incodol habría vulnerado” a la mujer.
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— Federico Redondo Sepulveda (@Fede0830) September 28, 2021
El caso de Sepúlveda, de 51 años de edad, se hizo público en septiembre pasado mediante un reportaje realizado por la cadena colombiana Noticias Caracol, en el que la mujer manifestó su deseo de morir.
“Si es desde el plano espiritual, yo estoy totalmente tranquila. Cobarde seré, pero no quiero sufrir más, estoy cansada. Lucho por descansar”, dijo la mujer en el reportaje, y agregó que la certeza de morir le daba tranquilidad.
Desde que fue diagnosticada con ELA, esta paciente comenzó a perder fuerza en las piernas. Cada día se le hacía más difícil caminar y eso empeoró su calidad de vida.
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A pesar de su condición de salud deteriorada, el centro médico en referencia (Incodol) decidió cancelar el procedimiento unas horas antes de lo programado. Argumentaron que contaban con un concepto actualizado del estado de salud y evolución de la paciente con el que “se define que no se cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado”, de acuerdo con indicado en un comunicado.
El caso de Martha Sepúlveda es el primero en Colombia es el primer procedimiento desde que en julio pasado la Corte Constitucional lo autorizó para pacientes con enfermedades no terminales.
Este dictamen de la Corte Constitucional modifica el “homicidio por piedad” del Código Penal que antes contemplaba penas de hasta 54 meses de prisión, y anula el requisito de que el solicitante padezca una enfermedad terminal.