Estados Unidos autorizó un conjunto limitado de operaciones financieras con el Banco Central de Venezuela y otras entidades bancarias estatales, a través de la Licencia General 57 emitida por la Office of Foreign Assets Control (OFAC). La medida implica una flexibilización parcial del régimen de sanciones vigente y abre la puerta a ciertas transacciones esenciales, aunque sin implicar el levantamiento del régimen general de sanciones.
La autorización permite realizar transferencias, pagos, administración de cuentas, préstamos y operaciones de banca corresponsal con instituciones como el Banco Central de Venezuela, el Banco de Venezuela, el Banco del Tesoro y el Banco Digital de los Trabajadores. También se incluyen entidades en las que estos bancos posean participación igual o superior al 50%.
Aunque la medida no implica una normalización completa del sistema financiero, sí habilita canales formales para servicios bancarios básicos, lo que podría facilitar operaciones económicas vinculadas a remesas, comercio y actividades financieras controladas entre Venezuela y actores internacionales.
Quedan excluidas operaciones relacionadas con bienes congelados, emisión de deuda, bonos, pagos en oro y activos digitales del Gobierno venezolano, manteniendo así un alto nivel de restricciones financieras.
Acceso a servicios financieros básicos
La Licencia General 57 también contempla el acceso a servicios financieros básicos como transferencias, retiros, uso de tarjetas y operaciones digitales. No obstante, mantiene estrictas limitaciones que excluyen a personas y entidades sancionadas, así como transacciones con países como Rusia, Irán, Corea del Norte y Cuba, además de ciertas compañías vinculadas a China.
La normativa, publicada en el sitio web de la OFAC, también establece que las instituciones financieras estadounidenses podrán procesar operaciones siempre que no tengan conocimiento de violaciones a las condiciones de la licencia.
Además, se mantienen vigentes las obligaciones relacionadas con la prevención del lavado de dinero y otros controles regulatorios, lo que refuerza el carácter supervisado de estas operaciones.
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En este marco, la flexibilización no supone una apertura total del sistema financiero venezolano, sino una autorización selectiva de actividades consideradas esenciales bajo supervisión internacional.
Estas medidas no implican el desbloqueo de activos congelados ni autorizan inversiones nuevas sin permisos adicionales. Tampoco modifican las restricciones estructurales sobre sectores clave como deuda soberana, instrumentos financieros complejos o activos digitales estatales.
En conjunto, la decisión representa un ajuste técnico en la política de sanciones que busca permitir ciertas operaciones financieras básicas, mientras se mantiene el control sobre áreas estratégicas del sistema económico venezolano.
Nuevo jefe de misión diplomática en Venezuela
En paralelo a este ajuste en el régimen de sanciones, Estados Unidos designó a John Barrett como nuevo jefe de su misión diplomática en Venezuela, en el marco del proceso de normalización de relaciones entre ambos países tras la caída de Nicolás Maduro.
Barrett asume así la máxima representación diplomática estadounidense en el país, una posición considerada la de mayor rango después de un embajador, lo que refuerza la presencia institucional de Washington en territorio venezolano.
El nombramiento se interpreta como una señal de acercamiento político gradual, aunque bajo un esquema aún condicionado por las restricciones económicas y de seguridad vigentes, así como por la evolución del escenario político interno venezolano.


































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