La Corte Suprema de Estados Unidos rechazó en fecha reciente una orden ejecutiva del presidente Donald Trump que buscaba restringir el acceso automático a la ciudadanía para los hijos de determinados inmigrantes nacidos en el suelo estadounidense. Con una votación de seis magistrados frente a tres, el máximo tribunal confirmó las decisiones de instancias inferiores que ya habían bloqueado la medida, asestando un duro revés político a la agenda migratoria de la Casa Blanca.
La resolución judicial se emitió durante el cierre del periodo anual de sesiones del tribunal y a pocos días de conmemorarse el 250 aniversario de la independencia del país. La orden ejecutiva en cuestión había sido firmada por el mandatario el mismo día de su regreso a la Casa Blanca, como parte de un paquete de reformas para endurecer los controles fronterizos. El decreto pretendía eliminar el derecho de suelo para los hijos de personas en situación irregular o con estancias temporales, tales como estudiantes extranjeros, turistas y trabajadores con visados.
Hasta el momento, cualquier persona nacida en territorio estadounidense adquiere la nacionalidad de forma automática. De haber prosperado la iniciativa del Ejecutivo, las autoridades federales habrían dejado de reconocer a estos recién nacidos, obligando a miles de familias a demostrar su estatus legal. Expertos legales estimaban que la medida afectaría a unos 250.000 bebés cada año, sumiendo en la incertidumbre a millones de hogares.
El núcleo del debate jurídico se centró en la 14.ª Enmienda de la Constitución, aprobada en 1868 tras la Guerra Civil para garantizar los derechos de los antiguos esclavos. Su Cláusula de Ciudadanía estipula que toda persona nacida en el país y sujeta a su jurisdicción es ciudadana estadounidense. Con los años, este texto se consolidó como la base de la ciudadanía por nacimiento (birthright citizenship).
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Por su parte, la defensa de la Casa Blanca argumentó una interpretación restrictiva de la frase “sujetas a su jurisdicción”, señalando que solo correspondía a hijos de quienes tuvieran su “lealtad principal” en el país, es decir, ciudadanos o residentes permanentes. El Gobierno sostenía que los extranjeros con visados temporales o sin estatus legal mantienen su vínculo con otros Estados. Además, denunció el fenómeno del “turismo de nacimiento”, aunque durante las audiencias los magistrados cuestionaron la postura oficial debido a la falta de datos concluyentes sobre su magnitud real.
Finalmente, el tribunal prefirió amparar la lectura histórica de la Constitución, ratificando un pilar demográfico de la nación.


































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