La Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó este lunes con una votación 6-3 en una decisión histórica en la que se precisa que los empleados gays y transexuales están protegidos por las leyes de derechos civiles contra la discriminación de los empleadores.
Un conjunto de casos que se presentaron ante el tribunal había pedido a los jueces que decidieran si el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, que prohíbe la discriminación por “sexo”, se aplica a los homosexuales y transexuales.
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El juez Neil Gorsuch, que escribió la opinión para la mayoría de seis miembros, dijo que sí.
“Hoy en día, debemos decidir si un empleador puede despedir a alguien simplemente por ser homosexual o transgénero”, escribió Gorsuch. “La respuesta es clara. Un empleador que despide a un individuo por ser homosexual o transgénero lo hace por rasgos o acciones que no habría cuestionado en miembros de un sexo diferente. El sexo juega un papel necesario e indiscutible en la decisión, exactamente lo que el Título VII prohíbe”.
Esto coloca en aprietos una reciente “regla” dictada por la Casa Blanca que le niega tratamiento médico a personas de la comunidad LGBT.
La administración Trump creó todo un ardid legal para dejarle claro a la comunidad LGBT que no los quiere. Sobre este punto de vista el presidente Trump tiene varios antecedentes, entre ellos uno muy notorio. Intentó desalojar a los transgénero de las FF.AA. e hizo todo lo posible cumplir con su visión de Dios.
Es un asunto semántico y allí está la grieta legal por donde pasaron contra la comunidad LGBT. El Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) dijo que la interpretación del gobierno de la discriminación sexual se basará en “el simple significado de la palabra ‘sexo’ como hombre o mujer y como lo determina la biología”.
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Es así que las medias tintas no serán reconocidas. Si eres transgénero, binario, o cualquiera de las formas en que decidas expresar tu sexualidad estás excluido. De manera “políticamente correcta” todas las demás protecciones quedan vigentes. Ellas son “las protecciones sustantivas que prohíben la discriminación por motivos de raza, color, nacionalidad, discapacidad, edad y sexo”.