Ante la llegada de miles de inmigrantes a la costa este del país procedentes de Texas y Arizona, el Departamento de Trabajo de New Jersey (NJDOL) recuerda la vigencia de las políticas migratorias del estado que les garantizan protección y servicios gratuitos.
“Todos los trabajadores de Nueva Jersey, incluidos los miembros de las comunidades de inmigrantes y refugiados, tienen protecciones conforme a la ley. Si cree que tiene derecho a horas extras, salarios perdidos, licencia pagada del trabajo u otros beneficios, podemos ayudarlo”, dice el departamento en su sitio web.
El NJDOL es una entidad estatal separada del gobierno federal que brinda protección a los derechos de los refugiados e inmigrantes. Su política interna no incluye el compartir información de carácter investigativo con ninguna agencia federal de inmigración, a menos que esté legalmente obligado a hacerlo.
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Los empleados del departamento no inquieren sobre el estado migratorio o de ciudadanía. Su atención se encuentra disponible a todos los trabajadores independientemente de su estado migratorio.
Derechos laborales
Si trabaja en New Jersey, sin importar su lugar de residencia, sus derechos de acuerdo a las normas laborales cubren las siguientes pautas:
- Ganar al menos el salario mínimo vigente en el estado.
- Cancelación de todas las horas laborales.
- Tiempo de enfermedad pagado que puede incluir un miembro de su grupo familiar.
- Consideración del estado de empleo correcto. A los trabajadores clasificados erróneamente como contratistas independientes o pagados fuera de los libros se les pueden negar indebidamente los derechos anteriores y otros beneficios estadales.
- Salario prevaleciente para proyectos financiados con fondos públicos.
En caso de violación a los derechos laborales, su empleador puede ser denunciado a NJDOL mediante el siguiente número telefónico: 609-292-2305. Las leyes de New Jersey protegen de represalias a los trabajadores que denuncian violaciones de las normas laborales.
Si bien el departamento no garantiza que un trabajador no sufra represalias por comunicarse con sus oficinas con una queja sobre normas laborales, si se aplican sanciones a estos empleadores.
Un empleador incurre en ilegalidad si toma represalias contra un trabajador con las siguientes prácticas:
- Si informa o amenaza con reportar a las autoridades de inmigración que un trabajador o un familiar de un trabajador es indocumentado.
- Presentación de un informe falso con una agencia gubernamental
- Despedir o degradar a un trabajador.
Recursos de ayuda
Se encuentra disponible la guía del Centro Nacional de Leyes de Inmigración y el Proyecto Nacional de Leyes de Empleo: Qué hacer si la inmigración llega a su lugar de trabajo.
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La Directiva de Fideicomiso para Inmigrantes del Fiscal General de New Jersey constituye otro recurso de utilidad. Igualmente existen otras organizaciones que pueden brindarle asistencia si tiene preguntas sobre sus derechos u obligaciones:
- Make the Road New Jersey: 908-368-1196
- New Labor: 973-991-1845 o 732-246-2900
Para obtener servicios legales gratuitos, ayuda de la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) u organizaciones de derechos de inmigrantes cerca de usted, consulte NJ Alliance for Immigrant Justice
Para mayor información sobre las normas laborales del estado y sus derechos, comuníquese con NJDOL en myworkrights.nj.gov o llame al 609-292-2305.