El gobierno de Estados Unidos a través de su Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) anunció la modificación del Documento de Autorización de Empleo (EAD) o permiso de trabajo que aumentó de dos a cinco años el periodo máximo de validez de dicho documento.
La actualización de la norma también contempla la renovación para ciertos casos de no ciudadanos que están autorizados a trabajar en función de su estatus o circunstancia, incluidos aquellos admitidos como refugiados, con permisos de permanencia temporal como refugiados que se les concedió asilo, así como los que recibieron suspensión de remoción.
“Hemos aumentado a cinco años el periodo máximo de validez de los EAD iniciales y de renovación para ciertos no ciudadanos que deben solicitar autorización de empleo, incluidos los solicitantes de asilo o suspensión de remoción, ajuste de estatus bajo INA 245, y suspensión de deportación o cancelación de remoción”, refiere el USCIS en su página web.
Aumentar el periodo máximo de validez de los EAD a cinco años tiene el propósito de reducir de forma significativa el número de Formularios I-765, de Solicitud de Autorización de Empleo, que se recibirán para la renovación de los EAD en los próximos años. Las autoridades consideran que esto contribuirá en los esfuerzos por reducir los plazos de procesamiento y los retrasos asociados.
Sin embargo, el hecho de que el no ciudadano mantenga la autorización de empleo sigue dependiendo de su estatus subyacente, las circunstancias y la categoría de presentación del EAD. Por ejemplo, si una persona recibió un EAD bajo la categoría (c)(9) a base de una solicitud pendiente de ajuste de estatus por el período máximo de validez de cinco años, y la solicitud de ajuste es entonces denegada, su autorización de empleo asociada puede ser terminada antes de la fecha de caducidad que aparece en su EAD.
Las personas no ciudadanas que necesitan solicitar este permiso son aquellas que están autorizadas para trabajar en Estados Unidos en base a si estatus de inmigrante o circunstancias.
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Estas categorías son solicitantes de asilo, personas con asilo aprobado, personas con estatus de refugiado, personas que califican a cancelación de deportación, personas que califican a paro de deportación y personas aplicando al ajuste de estatus.
Hay que tener en cuenta que la aplicación a un permiso de trabajo no es lo mismo que el trámite de la visa de trabajo en los Estados Unidos (H-1B). Este es un proceso distinto y más extenso que el del EAD; además, otorga distintos beneficios.