A partir del 21 de enero de 2026, viajar temporalmente a Estados Unidos será más costoso y estará sujeto a nuevas condiciones para algunos ciudadanos de Cuba y Venezuela. Desde esa fecha, el Gobierno estadounidense podrá exigir una fianza económica reembolsable de entre 5.000 y 15.000 dólares a determinados solicitantes de visas de turismo o negocios, conocidas como B1/B2, como requisito adicional para autorizar su ingreso al país.
La medida forma parte de la ampliación de un programa piloto de “visa bonds” o bonos de cumplimiento, implementado inicialmente en 2025. Este esquema se enfoca en ciudadanos de países que el Gobierno de Estados Unidos considera de alto riesgo de “overstay”, es decir, de permanecer en el territorio más allá del tiempo legal autorizado por la visa. Con la expansión del programa, Cuba y Venezuela se incorporan a una lista que incluye principalmente a naciones de África, Asia, el Caribe y América Latina.
El programa no se aplica a los países incluidos en el Visa Waiver Program, como los de Europa occidental o Japón, cuyos ciudadanos pueden ingresar a Estados Unidos mediante la autorización electrónica ESTA, sin necesidad de visa tradicional. En el caso de Cuba y Venezuela, la fianza funciona como un depósito de garantía destinado a asegurar el cumplimiento de las normas migratorias durante la estadía del visitante.
Este bono debe ser entregado al Gobierno estadounidense y queda bajo custodia del Departamento de Seguridad Nacional durante toda la permanencia del viajero en el país. El dinero solo se devuelve si la persona cumple estrictamente con las condiciones de su visa: ingresar por el tiempo autorizado, no trabajar ni cambiar de estatus migratorio y salir de Estados Unidos antes de que venza el permiso otorgado. Cualquier infracción implica la pérdida total de la fianza.
La exigencia del bono no es automática ni generalizada. La decisión recae en el oficial consular durante la entrevista de visa, quien evalúa factores como el historial migratorio previo, la situación económica, la estabilidad laboral o académica y los vínculos familiares en el país de origen. Si considera que existe riesgo de que el solicitante no regrese, puede imponer la fianza como condición para emitir la visa, por montos de 5.000, 10.000 o 15.000 dólares.
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Pagar la fianza no garantiza la aprobación de la visa y realizar un depósito sin instrucción expresa del consulado puede derivar en la pérdida del dinero. Para recuperar el monto, el viajero debe salir de Estados Unidos antes del vencimiento de su estadía y hacerlo por aeropuertos específicos que registran formalmente el cumplimiento, como JFK en New York, Dulles en Washington D.C. o Logan en Boston.
La política se aplica exclusivamente a visas B1/B2 y no afecta directamente a quienes ya poseen una visa vigente, aunque estos viajeros podrían enfrentar controles más estrictos al ingresar al país.


































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